Ir al contenido

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

DRH MARKET Sarl

Versión 1.0 - Fecha de entrada en vigor: 16 de enero de 2026

ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante "CGV") se aplican a todas las ofertas y contratos de venta celebrados por DRH MARKET Sarl, sociedad de responsabilidad limitada, inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de Nîmes bajo el número 792 635 856, cuyo domicilio social se encuentra en 100 Route de Nîmes, 30132 Caissargues, Francia (en adelante "el Vendedor" o "la Empresa"), con cualquier persona física o jurídica que actúe en el marco de su actividad profesional (en adelante "el Cliente" o "el Comprador").

1.2. La aplicabilidad de las condiciones generales de compra del Cliente queda expresamente excluida.

1.3. Cualquier derogación de las presentes CGV solo será válida si ha sido aceptada por escrito por el Vendedor.

ARTÍCULO 2 - OFERTAS COMERCIALES

2.1. Toda oferta comercial emitida por el Vendedor se realiza sin compromiso y sujeta a confirmación por escrito, incluso si incluye un plazo de aceptación, salvo estipulación expresa y por escrito en contrario.

2.2. Los avisos, información, declaraciones y muestras proporcionados por el Vendedor, bajo cualquier forma, tienen carácter meramente indicativo y no vinculan al Vendedor, salvo estipulación expresa en contrario en el contrato.

2.3. Las facturas proforma emitidas por el Vendedor son válidas durante un período de cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de su fecha de emisión. Transcurrido este plazo, los precios y condiciones propuestos están sujetos a modificación sin previo aviso.

ARTÍCULO 3 - FORMACIÓN DEL CONTRATO

3.1. El contrato, incluida cualquier modificación o complemento, solo se considera válidamente formado tras aceptación por escrito del Vendedor, excepto en el caso de que el Vendedor haya iniciado la ejecución del pedido.

3.2. El contrato se forma por escrito en el momento de la firma por la dirección de la Empresa y por el Cliente, o en la fecha de envío (por correo o fax) por parte del Vendedor de la confirmación de pedido por escrito firmada por su dirección, o de la factura del Vendedor. Las promesas y acuerdos celebrados con subordinados del Vendedor no vinculan al Vendedor, excepto con confirmación por escrito de su dirección.

3.3. El contrato representa la totalidad y exactitud del contenido del acuerdo celebrado. La confirmación de pedido del Vendedor o la factura del Vendedor se considera que representa exactamente el contenido del acuerdo, salvo protesta motivada y por escrito inmediata del Cliente.

3.4. El pedido solo se considera definitivamente aceptado tras recepción por parte del Vendedor de la factura proforma debidamente validada y acompañada del comprobante de pago del anticipo requerido conforme a las condiciones de pago acordadas.

3.5. Se autorizan ligeras variaciones dentro de los límites de las tolerancias habituales durante la ejecución del contrato.

3.6. Cualquier cancelación unilateral por parte del Cliente es nula y sin efecto, excepto con acuerdo expreso por escrito del Vendedor.

ARTÍCULO 4 - OBJETO - ACTIVIDAD DE INTERMEDIARIO COMERCIAL

4.1. El Vendedor ejerce una actividad de intermediario comercial de exportación, especializado en la distribución internacional de productos de gran consumo (FMCG). El Vendedor actúa como intermediario entre los fabricantes de marcas europeas y los distribuidores internacionales.

4.2. El Vendedor no es fabricante de los productos vendidos. Como intermediario comercial, el Vendedor se compromete a suministrar productos conformes a las especificaciones de los fabricantes de origen, pero declina toda responsabilidad en cuanto a defectos de diseño, fabricación o conformidad intrínseca de los productos que son de responsabilidad exclusiva de los fabricantes y marcas de origen, sin perjuicio de las disposiciones imperativas aplicables en materia de responsabilidad por productos defectuosos.

4.3. Las características esenciales de los productos se presentan en las facturas proforma, ofertas comerciales y catálogos transmitidos al Cliente.

ARTÍCULO 5 - CONFIDENCIALIDAD

El Cliente se compromete a observar la más estricta confidencialidad respecto de cualquier tercero concerniente a toda la información comercial relativa al Vendedor que le haya sido comunicada o de la que haya tenido conocimiento en el marco de la oferta o del contrato.

ARTÍCULO 6 - PRECIOS

6.1. Los precios indicados o acordados por el Vendedor se entienden sin impuestos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos y derechos, y se basan en las condiciones de entrega mencionadas en los artículos siguientes.

6.2. Cuando el IVA u otros impuestos no sean exigibles debido a que las mercancías están destinadas a una entrega intracomunitaria o a la exportación, estos impuestos serán no obstante facturados pero acreditados si el Cliente demuestra que dicha entrega ha tenido lugar efectivamente.

6.3. El Vendedor se reserva el derecho de modificar los precios indicados o acordados en caso de aumento de los precios de las mercancías, materias primas o componentes a obtener de terceros, salarios, cargas sociales, gastos de transporte, primas de seguro u otros factores de coste (incluidas las variaciones de cambio) e impuestos (incluidos los derechos de importación y tránsito).

6.4. Todos los gastos adicionales (impuestos, derechos de aduana, trámites administrativos en el país de destino, seguros, transporte internacional) son de responsabilidad exclusiva del Cliente, conforme al incoterm acordado.

ARTÍCULO 7 - CONDICIONES DE PAGO

7.1. Salvo acuerdo explícito y por escrito en contrario, el pago se efectúa exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del Vendedor cuyos datos se indican en cada factura proforma.

7.2. Las condiciones de pago específicas aplicables a cada transacción (importe del anticipo, modalidades de pago del saldo) se definen y especifican en la factura proforma entregada al Cliente.

7.3. Principio absoluto: Ninguna mercancía abandonará los almacenes del Vendedor antes del cobro efectivo e íntegro del 100% del importe total del pedido (anticipo y saldo). Esta regla se aplica sin excepción a todas las transacciones, incluido en caso de crédito documentario que debe ser confirmado y utilizable antes de cualquier carga.

7.4. El Vendedor no concede ningún plazo de pago tras la entrega o puesta a disposición de las mercancías.

7.5. Todos los pagos se efectúan sin deducción ni compensación, en la moneda indicada en la factura. Si el Cliente alega tener un crédito sobre el Vendedor relativo a la ejecución del contrato, no queda eximido de su obligación de pagar según las modalidades acordadas.

7.6. Si el Vendedor tiene temores fundados de que el Cliente no cumplirá sus obligaciones, el Vendedor tiene derecho, a su discreción, de exigir al Cliente garantías suficientes en cuanto a la ejecución de sus obligaciones de pago, antes de ejecutar o continuar ejecutando el contrato. El Vendedor está autorizado a suspender la ejecución de sus obligaciones hasta que el Cliente haya proporcionado dichas garantías.

7.7. En caso de retraso en el pago, sin que sea necesario requerimiento previo, el Cliente quedará automáticamente en situación de incumplimiento y deberá pagar intereses de demora al tipo legal incrementado en tres veces dicho tipo, calculados sobre el importe debido a partir de la fecha en que el pago debería haber tenido lugar como máximo, sin perjuicio de los demás derechos del Vendedor (incluido el derecho a reparación de las pérdidas cambiarias).

7.8. En caso de retraso en el pago, el Cliente adeuda automáticamente una indemnización fija de 40 euros por gastos de cobro, conforme al artículo D. 441-5 del Código de Comercio. Cuando los gastos de cobro incurridos sean superiores al importe de esta indemnización fija, el Vendedor puede solicitar una indemnización complementaria previa presentación de justificantes. Todos los demás gastos judiciales y extrajudiciales incurridos por el Vendedor quedan a cargo del Cliente.

ARTÍCULO 8 - ENTREGA Y PLAZOS

8.1. Salvo acuerdo expreso y por escrito en contrario, la entrega se efectúa según el incoterm "Ex Works" (EXW) desde los almacenes logísticos del Vendedor situados en Francia. La interpretación de las condiciones de entrega está determinada por la edición más reciente de los Incoterms® publicada por la Cámara de Comercio Internacional en vigor en el momento de la celebración del contrato (actualmente Incoterms® 2020).

8.2. El plazo de entrega comienza a correr como máximo en la fecha de celebración del contrato o en la fecha en que el Vendedor dispone de todos los documentos, información, autorizaciones, exenciones, aprobaciones necesarios para la entrega de las mercancías, o en la fecha de recepción por parte del Vendedor de un pago anticipado o del suministro de una garantía.

8.3. El plazo de entrega se basa en las circunstancias aplicables en el momento de la celebración del contrato y en la entrega en tiempo útil de los materiales y mercancías pedidos por el Vendedor para la ejecución del contrato. En caso de retraso resultante de modificaciones de estas circunstancias o del hecho de que los materiales y/o mercancías pedidos en tiempo útil no hayan sido entregados a tiempo, el plazo de entrega se prorroga por una duración razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias.

8.4. La fecha de entrega de las mercancías es el momento en que las mercancías, con excepción de las partes no esenciales, están listas para ser expedidas y el Vendedor ha informado al Cliente, o el momento en que las mercancías han abandonado las instalaciones del Vendedor para ser encaminadas hacia el Cliente.

8.5. El Vendedor está autorizado en cualquier momento a efectuar entregas parciales, salvo acuerdo expreso en contrario.

8.6. La fecha de entrega no se considera una fecha firme, salvo acuerdo expreso en contrario. En caso de superación imputable de la fecha de entrega, siempre se requiere requerimiento previo. El Cliente no puede derivar ningún derecho de la superación imputable de la fecha de entrega en la medida en que no se supere un plazo de tres (3) meses.

8.7. Si el Vendedor se retrasa respecto a la fecha de entrega, el Cliente solo tiene derecho a la resolución del contrato. En este caso, los importes pagados por adelantado se reembolsan, sin compensación de intereses sin embargo.

ARTÍCULO 9 - PLAZOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN Y ALMACENAMIENTO

9.1. Las mercancías se ponen a disposición del Cliente en el almacén designado durante un período de siete (7) días naturales a partir de la notificación de disponibilidad enviada por el Vendedor.

9.2. Transcurrido este plazo y en ausencia de retirada efectiva de las mercancías por parte del Cliente o su transportista, se facturarán al Cliente gastos de almacenamiento diarios por palet según las tarifas comunicadas en la oferta logística o la factura proforma.

9.3. En caso de superación del plazo de puesta a disposición superior a treinta (30) días naturales sin justificación por escrito aceptada por el Vendedor, se aplicará una penalización adicional fija por palet además de los gastos de almacenamiento diarios.

9.4. A falta de retirada de los productos perecederos en el plazo previsto, el Vendedor se reserva el derecho de destruir las mercancías deterioradas a expensas del Cliente, sin ser deudor de indemnización alguna. Los gastos de destrucción se facturarán al Cliente.

ARTÍCULO 10 - TRANSPORTE

10.1. En todos los casos y cualquiera que sea la condición de entrega acordada, el Vendedor tiene derecho a hacer transportar las mercancías, descarga incluida, a expensas y riesgos del Cliente, según un modo determinado por el Vendedor y utilizando medios de transporte a elección del Vendedor. Cuando el transporte sea organizado por el Vendedor a petición del Cliente o por razones de conveniencia operacional, el Vendedor actúa exclusivamente como mandatario del Cliente, sin transferencia de responsabilidad ni de riesgos más allá de la puesta a disposición de las mercancías conforme al incoterm acordado.

10.2. El Vendedor no es responsable de (la utilización por parte del Cliente de) documentos (proporcionados por el Vendedor) para el transporte de las mercancías hasta el lugar de destino.

10.3. A primera solicitud del Vendedor, el Cliente proporciona todas las garantías necesarias para los documentos necesarios para el transporte de las mercancías hasta el lugar de destino.

10.4. Si circunstancias independientes de la voluntad del Vendedor impiden el transporte de las mercancías hasta el lugar acordado o si el Cliente omite recibir las mercancías, el Vendedor tiene derecho, a su elección, bien a retomar los productos, bien a almacenar las mercancías (o hacerlas almacenar) a expensas y riesgos del Cliente. Todos los gastos de devolución y almacenamiento son a cargo del Cliente, que está además obligado a cumplir sus obligaciones hacia el Vendedor como si la entrega hubiera tenido lugar.

ARTÍCULO 11 - EMBALAJES

11.1. Los embalajes de un solo uso no son retomados por el Vendedor. El Vendedor tiene derecho, a su elección, a retomar o no los embalajes de uso múltiple.

11.2. El Vendedor tiene derecho a facturar al Cliente los embalajes de uso múltiple como partida separada en la factura, con las mercancías entregadas.

11.3. En los casos referidos en el párrafo 2 del presente artículo, el Vendedor envía una nota de crédito acreditando al Cliente el importe facturado por los embalajes devueltos al Vendedor a expensas del Cliente tras recepción de dichos embalajes, salvo si los embalajes devueltos están en un estado inferior al del momento de la aceptación por el Cliente, en cuyo caso el importe acreditado se reduce en consecuencia.

11.4. Los daños a las mercancías causados por la destrucción o deterioro del embalaje son siempre a riesgo del Cliente.

ARTÍCULO 12 - TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y RESERVA DE PROPIEDAD

12.1. El Cliente soporta el riesgo de todos los daños directos e indirectos que puedan causarse a las mercancías, inmediatamente después de que las mercancías sean consideradas entregadas conforme al artículo 8.

12.2. El Vendedor conserva la propiedad de todas las mercancías entregadas hasta el pago íntegro de todos los créditos adeudados por el Cliente a título de las mercancías entregadas o a entregar por el Vendedor al Cliente en virtud de cualquier contrato, así como a título de cualquier incumplimiento en la ejecución de estos contratos por parte del Cliente.

12.3. El Cliente está obligado a almacenar las mercancías entregadas bajo reserva de propiedad con el cuidado necesario y a almacenarlas como bienes identificables del Vendedor. El Cliente está además obligado a asegurar las mercancías contra daños o pérdida, cualquiera que sea la causa, durante el período de reserva de propiedad. Dicho seguro designa al Vendedor como (co)asegurado con derecho de crédito independiente frente al(los) asegurador(es), y el Cliente pone las pólizas de estos seguros a disposición del Vendedor para inspección previa solicitud.

12.4. El Vendedor tiene derecho a retomar inmediatamente y sin requerimiento previo todas las mercancías entregadas bajo reserva de propiedad que aún estén presentes en las instalaciones del Cliente en caso de incumplimiento del Cliente en la ejecución de sus obligaciones. El Cliente autoriza irrevocablemente al Vendedor a ejercer este derecho de retoma en la medida necesaria.

12.5. Si y en la medida en que el Vendedor haya ejercido su derecho de retoma referido en el párrafo anterior, el contrato queda resuelto en todo o en parte proporcional sin intervención judicial, sin perjuicio del derecho del Vendedor a reparación de daños y gastos. El Cliente es entonces acreditado del valor de mercado (que no puede en ningún caso ser superior al precio de compra inicial), reducido de los daños sufridos y gastos incurridos por el Vendedor.

12.6. El Cliente que ejerce su actividad profesional está autorizado, en el marco de sus operaciones comerciales, a vender y entregar a terceros las mercancías que le han sido entregadas bajo reserva de propiedad. En caso de tales ventas, el crédito adeudado por el Cliente al Vendedor concerniente a las mercancías revendidas por el Cliente se vuelve inmediata e íntegramente exigible, en la medida en que dicho crédito no fuera ya exigible.

12.7. El Cliente está siempre obligado a informar a terceros de la reserva de propiedad del Vendedor. Además, el Cliente está obligado a informar al Vendedor de la localización de las mercancías y de la persona o empresa a la que dichas mercancías hayan sido eventualmente vendidas, si el Vendedor lo exige.

ARTÍCULO 13 - MUESTRAS

El Cliente tiene derecho a solicitar al Vendedor que ponga a su disposición una o varias muestras de las mercancías antes de la entrega. Si el Cliente se abstiene de hacerlo, se considera que acepta por adelantado la calidad y el estado de las mercancías.

ARTÍCULO 14 - RECLAMACIONES

14.1. Las reclamaciones solo pueden referirse a la cantidad, peso o especificaciones, así como a la no conformidad de las mercancías entregadas con las muestras puestas a disposición por el Vendedor.

14.2. El Cliente verifica inmediatamente las mercancías como máximo a la llegada.

14.3. Cualquier reclamación concerniente a defectos observables durante la inspección de las mercancías, así como las reclamaciones relativas a la cantidad, peso o especificaciones, debe formularse por escrito en las setenta y dos (72) horas siguientes a la entrega, con descripción completa de los defectos alegados, so pena de inadmisibilidad de cualquier reclamación al respecto.

14.4. Cualquier reclamación concerniente a otros defectos debe formularse por escrito en los siete (7) días siguientes a su descubrimiento, con descripción completa de los defectos alegados, pero como máximo en los tres (3) meses siguientes a la entrega, so pena de inadmisibilidad de cualquier reclamación al respecto.

14.5. Cualquier reclamación del Cliente concerniente a las mercancías entregadas será igualmente inadmisible si:

a. el contrato se refiere a la entrega de mercancías de ocasión o dañadas;

b. las mercancías han sido transformadas o las mercancías ya no son (o ya no son) identificables como procedentes del Vendedor;

c. los defectos son (también) causados por el desgaste normal, tratamiento, utilización y/o almacenamiento o mantenimiento inexperto y/o incorrecto de las mercancías;

d. el Cliente no ha dado inmediatamente al Vendedor la posibilidad de investigar las reclamaciones y cumplir sus obligaciones;

e. el Cliente no ha cumplido, no a tiempo o no suficientemente, una obligación que le incumbe.

ARTÍCULO 15 - GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR

15.1. Limitación de responsabilidad - Intermediario comercial: El Vendedor, actuando como intermediario comercial, solo es responsable de los vicios o defectos de conformidad que le son directamente imputables en el marco de su actividad de intermediario (error de referenciación, defecto de almacenamiento bajo su custodia, etc.).

15.2. Responsabilidad de los fabricantes: Todos los defectos de diseño, fabricación, calidad intrínseca de los productos, conformidad con las normas aplicables, o relativos a la seguridad de los productos son de responsabilidad exclusiva de los fabricantes y marcas de origen. El Cliente reconoce que el Vendedor no puede ser considerado responsable de los fallos, retiradas de productos, no conformidades reglamentarias o cualquier otro problema relacionado con el diseño o la fabricación de los productos vendidos, sin perjuicio de las disposiciones imperativas del derecho de responsabilidad por productos defectuosos. En la hipótesis de que la responsabilidad del Vendedor fuera reconocida a título de la calidad intrínseca de los productos, esta quedaría limitada al importe del pedido concernido.

15.3. En caso de defecto imputable al fabricante, el Vendedor se compromete a asistir al Cliente, en la medida de lo razonable, para el ejercicio de sus recursos directos contra el fabricante o la marca concernida, pero no puede sustituirlos en la ejecución de sus obligaciones de garantía.

15.4. Concerniente a las piezas y/o mercancías obtenidas de terceros que no han sido tratadas por el Vendedor, el Cliente solo puede hacer valer sus derechos contra el Vendedor en la medida en que el Vendedor pueda a su vez hacer valer derechos contra su proveedor. Si tal es el caso, el Vendedor queda en cualquier situación liberado respecto del Cliente transfiriendo sus derechos respecto de su proveedor al Cliente.

15.5. Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos anteriores del presente artículo, en caso de reclamaciones justificadas y presentadas en los plazos, el Vendedor solo está obligado, a su elección, a reparar las mercancías, proceder a una nueva entrega o acreditar al Cliente por las mercancías defectuosas. Las presentes CGV se aplican sin reserva a cualquier nueva entrega.

15.6. La responsabilidad del Vendedor en virtud del contrato está limitada a la ejecución de las obligaciones descritas en el contrato y en el presente artículo.

15.7. La responsabilidad del Vendedor nunca cubre los daños comerciales o cualquier otro daño indirecto.

15.8. En cualquier situación, la responsabilidad total del Vendedor, todos los daños combinados, no puede exceder el importe del pedido concernido.

ARTÍCULO 16 - CONFORMIDAD ADUANERA Y REGLAMENTARIA EN LA IMPORTACIÓN

16.1. Los productos vendidos por el Vendedor son conformes a la reglamentación francesa y europea en vigor en el momento de su puesta a disposición en el territorio francés.

16.2. El Cliente es el único responsable de asegurarse de que los productos pedidos son conformes a las reglamentaciones aplicables en el país de destino final, notablemente en materia de normas sanitarias, etiquetado, certificación, registro de productos y cualquier otra exigencia local.

16.3. El Cliente es el único responsable de la obtención de todas las licencias, autorizaciones, registros y otros trámites necesarios para la importación, comercialización y utilización de los productos en el país de destino.

16.4. El Vendedor no puede ser considerado responsable en caso de bloqueo aduanero, denegación, destrucción, incautación o cualquier otra medida adoptada por las autoridades del país de destino debido a una no conformidad de los productos con la reglamentación local aplicable.

16.5. El Cliente se compromete a indemnizar y garantizar al Vendedor contra cualquier reclamación, acción, coste, daño o pérdida resultante de un defecto de conformidad de los productos con la reglamentación del país de destino.

ARTÍCULO 17 - SANCIONES INTERNACIONALES Y EMBARGOS

17.1. El Vendedor cumple estrictamente las sanciones internacionales dictadas por la Unión Europea, las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América (OFAC) y cualquier otra jurisdicción aplicable.

17.2. El Cliente declara y garantiza que no está establecido en un país bajo embargo o sanciones internacionales, que no figura en ninguna lista de sanciones (notablemente las listas de la UE, ONU u OFAC), y que los productos pedidos no están destinados a ser entregados, directa o indirectamente, a un país bajo embargo o a una entidad sometida a sanciones.

17.3. El Vendedor se reserva el derecho de suspender o cancelar inmediatamente, sin previo aviso ni indemnización, cualquier pedido o entrega en caso de duda razonable en cuanto al cumplimiento de las sanciones internacionales aplicables, o en caso de modificación de los regímenes de sanciones que hagan la ejecución del contrato ilegal o contraria a las obligaciones del Vendedor.

17.4. En caso de suspensión o cancelación por este motivo, el Vendedor no podrá ser considerado responsable de daño alguno, y las sumas ya pagadas serán reembolsadas al Cliente tras deducción de los gastos incurridos por el Vendedor.

ARTÍCULO 18 - TRAZABILIDAD, NÚMEROS DE LOTE Y FECHAS DE DURABILIDAD

18.1. Los productos entregados incluyen los números de lote y fechas de durabilidad mínima (DDM) o fechas límite de consumo (DLC) impresos por los fabricantes de origen. El Vendedor garantiza que los productos entregados disponen de una duración de conservación residual razonable en el momento de la puesta a disposición, salvo estipulación particular acordada por escrito.

18.2. El Cliente es el único responsable de la gestión de los productos tras su puesta a disposición, notablemente en lo concerniente al cumplimiento de las condiciones de almacenamiento, transporte y comercialización que permiten preservar la calidad y seguridad de los productos hasta su consumo final.

18.3. El Vendedor no puede ser considerado responsable de las consecuencias de una reventa, distribución o utilización tardía de los productos por el Cliente o los distribuidores ulteriores, siempre que las fechas de durabilidad fueran conformes en el momento de la puesta a disposición.

18.4. En caso de retirada de producto iniciada por el fabricante o las autoridades competentes, el Cliente se compromete a cooperar plenamente con el Vendedor para asegurar la trazabilidad de los productos y la implementación de las medidas correctivas necesarias. El Cliente se compromete notablemente a comunicar sin demora al Vendedor cualquier información en su poder concerniente a la localización y distribución de los productos concernidos.

ARTÍCULO 19 - DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS

No está permitido devolver mercancías entregadas por el Vendedor sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Si se efectúan devoluciones, estas se realizan siempre a expensas y riesgos del remitente.

ARTÍCULO 20 - DISPONIBILIDAD DE LOS PRODUCTOS

20.1. Los pedidos se atienden dentro del límite de las existencias disponibles.

20.2. En caso de indisponibilidad total o parcial de los productos pedidos tras aceptación del pedido, el Vendedor se compromete a informar al Cliente lo antes posible y a proponer, según el caso, un producto de sustitución de calidad y precio equivalentes, un reembolso de las sumas pagadas por los productos no disponibles, o una entrega parcial con ajuste del precio total.

20.3. Si, debido a circunstancias independientes de la voluntad del Vendedor, la entrega de los productos pedidos no puede efectuarse en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de pedido, el Cliente podrá, previa solicitud por escrito, obtener la cancelación de su pedido y el reembolso íntegro de las sumas pagadas, sin poder pretender indemnización alguna.

ARTÍCULO 21 - FUERZA MAYOR

21.1. El término fuerza mayor en las presentes condiciones designa cualquier circunstancia independiente de la voluntad del Vendedor, imprevisible en el momento de la celebración del contrato, que impida de forma permanente o temporal la ejecución del contrato, y, en la medida en que no estén ya incluidos, la guerra, peligro de guerra, guerra civil, disturbios, huelgas, cierre patronal de empleados, problemas de flete, incendio, condiciones meteorológicas que impidan el trabajo y otras interrupciones de las operaciones del Vendedor o de las operaciones de los proveedores del Vendedor, así como el incumplimiento de los proveedores del Vendedor.

21.2. En caso de impedimento de la ejecución del contrato como consecuencia de fuerza mayor, el Vendedor tiene derecho, sin intervención judicial, bien a suspender la ejecución del contrato durante una duración máxima de tres (3) meses, bien a disolver total o parcialmente la ejecución del contrato, sin que el Vendedor esté obligado a pagar indemnización alguna.

ARTÍCULO 22 - INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE

En los casos previstos por la ley, así como en el caso de que el Cliente no cumpla, no a tiempo o no suficientemente, una o varias obligaciones derivadas para él del contrato, incluidas las disposiciones de las presentes CGV, o en el caso de que exista duda seria en cuanto a la capacidad del Cliente de cumplir sus obligaciones contractuales hacia el Vendedor, así como en caso de quiebra, suspensión de pagos, paralización total o parcial del trabajo, liquidación, transferencia o pignoración de la empresa del Cliente, incluida la transferencia o pignoración de parte importante de sus créditos, y además en caso de embargo antes de sentencia o en ejecución de bienes del Cliente, el Vendedor tiene derecho, sin requerimiento previo ni intervención judicial, bien a suspender la ejecución del contrato durante una duración máxima de tres (3) meses, bien a disolver parcial o totalmente el contrato, sin ser deudor de indemnización o garantía alguna, y sin perjuicio de sus demás derechos.

ARTÍCULO 23 - SUSPENSIÓN Y DISOLUCIÓN - CONSECUENCIAS

23.1. En caso de suspensión de sus obligaciones por el Vendedor, este está autorizado, y obligado al fin del período de suspensión, a optar por la ejecución o la disolución completa o parcial del contrato.

23.2. En caso de suspensión o disolución parcial en virtud de la disposición del artículo anterior, el precio acordado se vuelve inmediatamente exigible, tras deducción de los gastos no incurridos por el Vendedor debido a la suspensión o disolución parcial. En caso de disolución parcial, el Cliente está además obligado, tras pago del importe debido en virtud de la frase anterior, a tomar posesión de las mercancías cubiertas por este pago, so pena de que el Vendedor tenga derecho a hacer almacenar estas mercancías a riesgos y gastos del Cliente, o a hacerlas vender a sus expensas.

23.3. Si el Cliente devuelve las mercancías que ha recibido del Vendedor tras disolución del contrato, dicha devolución de las mercancías se realiza siempre a riesgos y gastos del Cliente, hasta que dichas mercancías hayan sido tomadas en posesión por el Vendedor.

ARTÍCULO 24 - PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los documentos comerciales, ofertas, catálogos, visuales y otros soportes de comunicación del Vendedor permanecen como su propiedad exclusiva y están protegidos por los derechos de propiedad intelectual en vigor. El Cliente se prohíbe cualquier reproducción, representación, difusión o explotación, total o parcial, de estos documentos sin la autorización por escrito y previa del Vendedor.

ARTÍCULO 25 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679 de 27 de abril de 2016 y a la ley Informática y Libertades de 6 de enero de 1978 modificada, los datos personales del Cliente recogidos por el Vendedor son necesarios para la gestión de los pedidos y la ejecución del contrato.

Base legal del tratamiento: La ejecución del contrato comercial celebrado entre el Vendedor y el Cliente.

Duración de conservación: Los datos personales se conservan durante la duración de la relación comercial y durante una duración de diez (10) años a partir del fin de la relación comercial, conforme a las obligaciones legales contables y fiscales aplicables.

Destinatarios: Estos datos están destinados al uso exclusivo del Vendedor y de sus prestadores técnicos (prestadores logísticos, transportistas, prestadores de servicios informáticos) estrictamente necesarios para la ejecución del contrato. Los datos no serán en ningún caso cedidos a terceros con fines comerciales.

Derechos de las personas afectadas: El Cliente dispone de derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales, que puede ejercer dirigiendo una solicitud por escrito acompañada de copia de documento de identidad a la dirección del domicilio social del Vendedor o por correo electrónico a [email protected].

Derecho de reclamación: El Cliente dispone igualmente del derecho de presentar una reclamación ante la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), autoridad de control competente en materia de protección de datos personales en Francia (www.cnil.fr).

ARTÍCULO 26 - DISPOSICIONES GENERALES

26.1. Si una o varias estipulaciones del contrato, incluidas las estipulaciones de las presentes CGV, son nulas o se vuelven jurídicamente inválidas, las demás disposiciones del contrato permanecen en vigor. Las partes se consultarán sobre las estipulaciones que son nulas o se han vuelto jurídicamente inválidas, a fin de establecer un acuerdo alternativo.

26.2. Si una o varias estipulaciones del contrato, incluidas las estipulaciones de las presentes CGV, están en conflicto con disposiciones imperativas dictadas o que deban ser dictadas por una autoridad competente, estas últimas disposiciones se consideran que reemplazan las estipulaciones concernidas del contrato.

ARTÍCULO 27 - DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

27.1. El contrato, así como todos los acuerdos ulteriores que deriven o resulten de él, se rigen e interpretan conforme al derecho francés, con excepción de las estipulaciones de la Convención de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías o de cualquier otra reglamentación internacional futura sobre la compra de bienes muebles cuya aplicabilidad pueda ser excluida por las partes.

27.2. Para cualquier litigio relativo al contrato o a los acuerdos ulteriores que deriven o resulten de él, el tribunal competente del lugar del domicilio social del Vendedor (Nîmes, Francia) tiene competencia exclusiva en primera instancia, salvo si el Vendedor opta explícitamente por la competencia del tribunal del domicilio o lugar de establecimiento del Cliente.

27.3. En caso de litigio o divergencia, las partes se comprometen a buscar, previamente a cualquier acción judicial, una solución amistosa mediante negociación directa.

ARTÍCULO 28 - MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA

El Vendedor se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las presentes Condiciones Generales de Venta. Las CGV aplicables son las vigentes en la fecha de realización del pedido por parte del Cliente.